Exportar por puente aduanero

Pasos para exportar desde Colombia, en orden, y cuáles puede delegar

El proceso de exportación en Colombia tiene siete pasos: inscribirse en el RUT como exportador, clasificar el producto en su subpartida, tramitar los vistos buenos si aplican, obtener la prueba de origen, presentar la declaración de exportación, embarcar y canalizar el pago. Si exporta a través de una comercializadora internacional, casi todos los hace ella a su nombre.

Proa de un portacontenedores entrando a puerto, último paso del proceso de exportación en Colombia

Exportar por primera vez asusta menos cuando se ve el proceso entero, en orden, y se sabe qué parte le toca a cada quien. La mayoría de las guías enumeran trámites sueltos; aquí están los siete pasos del proceso de exportación en Colombia en el orden en que ocurren, con lo que produce cada uno y, sobre todo, cuáles puede delegar.

Porque no todos le tocan a usted. Si prefiere no cargar con la parte legal, cambiaria y aduanera, puede exportar desde Colombia sin agencia de aduanas propia: la operación sale a nombre de una comercializadora internacional y usted aporta la mercancía y el comprador.

El proceso de exportación en Colombia, de un vistazo

#PasoQuién lo haceQué sale de ahí¿Lo puede delegar?
1Inscribirse como exportador en el RUTEl exportador, ante la DIANRUT con la calidad de exportadorSí: con comercializadora no hace falta
2Clasificar el productoExportador o agencia de aduanasSubpartida arancelariaSí
3Vistos buenos, si aplicanExportador, ante la entidad que regula el productoAutorización previa al embarqueEn parte: el registro del producto sigue siendo del fabricante
4Prueba de origenExportador o productorCertificado o declaración de origenSí, con los datos del productor
5Declaración de exportaciónExportador, directo o por agenciaDeclaración aceptada por la DIANSí
6EmbarqueAgente de carga, aerolínea o navieraDocumento de transporteSí
7Canalizar el pagoQuien figura como exportadorDeclaración de cambioSí: con comercializadora el pago llega a ella

La última columna es la que casi ninguna guía muestra. Con una comercializadora, la mayoría de las filas pasa al otro lado.

1. Inscribirse como exportador en el RUT

El Registro Único Tributario (RUT) es la inscripción ante la DIAN. Para exportar a su nombre, tiene que incluir la calidad de exportador. Aplica tanto a empresas como a personas naturales: no hace falta constituir sociedad para exportar.

Es el primero de los requisitos para exportar en Colombia ante la DIAN, y el único que no tiene sentido hacer si va a exportar a través de una comercializadora: en ese caso la operación sale a nombre de ella, que ya está inscrita.

2. Clasificar el producto

Cada mercancía tiene una subpartida arancelaria, un código que la identifica en el arancel de aduanas. De esa clasificación dependen tres cosas: qué vistos buenos exige Colombia, qué documentos pide el país de destino y cuánto arancel paga allá.

Una clasificación mal hecha no se nota al declarar; se nota cuando la aduana revisa. Por eso es el paso que menos conviene improvisar.

3. Vistos buenos, si el producto los exige

Algunas mercancías necesitan una autorización previa de la entidad que las regula antes de salir del país. Las más comunes:

  • Alimentos, bebidas, cosméticos y medicamentos: INVIMA.
  • Productos agropecuarios, plantas, flores y de origen animal: ICA, con certificados sanitarios o fitosanitarios.
  • Minerales y algunos recursos naturales: la autoridad del sector.

Estos trámites se centralizan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Si su producto no está en ninguna de estas categorías, lo más probable es que no necesite vistos buenos, pero conviene confirmarlo con la subpartida. La tabla por producto está en VUCE y vistos buenos.

Tres ejemplos para ubicarse:

  • Café tostado o snacks: registro sanitario del INVIMA y, según el destino, certificados adicionales.
  • Flores o frutas frescas: certificado fitosanitario del ICA, que se tramita cerca de la fecha de embarque.
  • Ropa, calzado o artesanía de madera procesada: normalmente sin vistos buenos en Colombia, aunque el destino puede pedir etiquetado o certificados.

El registro sanitario del producto es del fabricante y lleva su tiempo. Si su producto lo necesita y no lo tiene, ese es el paso que más puede retrasar la primera exportación.

4. Prueba de origen

Si el país de destino tiene un acuerdo comercial con Colombia, el comprador puede pagar menos arancel (o ninguno) demostrando que el producto es colombiano. Esa prueba se hace con un certificado o una declaración de origen, según lo que pida cada acuerdo. El trámite completo está en certificado de origen.

No es obligatoria para exportar, pero sin ella el producto paga el arancel general en destino, y eso puede sacarlo de competencia.

Dos cosas conviene saber. La primera: no basta con fabricar en Colombia; el producto tiene que cumplir la regla de origen que fija el acuerdo, y si usa insumos importados hay que revisarlo. La segunda: cada acuerdo tiene su forma de prueba. En unos la expide o valida una autoridad; en otros basta una certificación del exportador, del productor o del importador.

5. Declaración de exportación

La declaración de exportación es el trámite central ante la DIAN para formalizar la salida de la mercancía. Primero se solicita la autorización de embarque con los datos de la mercancía; una vez embarcada, se consolida la declaración de exportación definitiva. Se presenta por los servicios electrónicos de la DIAN, directamente o por medio de una agencia de aduanas según el valor de la operación.

Lo que usted necesita saber: la declaración tiene que coincidir con la factura, la lista de empaque y lo que realmente va en la carga. Cualquier diferencia es motivo de inspección. Si quiere entender qué hace la agencia en este paso, lo explicamos en qué es una agencia de aduanas, y el trámite completo, en declaración de exportación.

6. Embarque

La mercancía sale por la vía que corresponda a su peso y volumen, con el Incoterm que acordó con el comprador, que define hasta dónde llega su responsabilidad. Para envíos de 100 kilos o más por avión, la carga aérea con aduana simplificada suele costar cerca de la mitad que un courier exprés.

El agente de carga, la aerolínea o la naviera emiten el documento de transporte: la guía aérea o el conocimiento de embarque.

7. Canalizar el pago

El pago del comprador tiene que entrar por el mercado cambiario, a través de un banco o de una cuenta de compensación, con la declaración de cambio que corresponde a una exportación. Es la parte que más guías dejan fuera y una de las más delicadas: los datos del pago tienen que cuadrar con los de la declaración de exportación, y un reintegro que no se hace o que se declara mal puede terminar en sanción cambiaria aunque la exportación estuviera en regla.

Un error común: recibir el pago en una cuenta personal, por una plataforma de pagos o en efectivo, fuera del canal que exige la norma. Acuérdelo con el comprador antes de la venta, no después del embarque.

¿Qué pasos puede delegar, y en quién?

Hay dos formas de quitarse trabajo de encima, y no son equivalentes.

Con una agencia de aduanas, delega la clasificación y la declaración, pero la operación sigue siendo suya: usted tiene el RUT como exportador, firma el mandato, responde ante la DIAN y canaliza el pago.

Con una comercializadora internacional, la operación sale a nombre de ella. Se encarga de la clasificación, la declaración, el embarque y la parte cambiaria, y responde por la parte legal, cambiaria y aduanera. Usted aporta la mercancía y el comprador, paga un fee sobre el valor de la mercancía más los servicios que la operación genere, y recibe una factura oficial.

La condición es una: el pago tiene que llegar del exterior a la comercializadora, que después le paga a usted. Si la mercancía ya se pagó en Colombia, la vía que queda es Courier Freight, a su nombre, con su cédula o pasaporte.

PasoLo hace usted soloCon agencia de aduanasCon comercializadora
RUT como exportadorUstedUstedNo hace falta
Clasificación y declaraciónUstedLa agencia, a su nombreLa comercializadora, a nombre propio
EmbarqueUsted contrataUsted contrataLa comercializadora coordina
Canalizar el pagoUstedUstedLa comercializadora
Quién responde ante la DIANUstedUstedLa comercializadora

La lista de papeles que acompaña cada paso está en la guía de documentos para exportar desde Colombia.

Antes del primer embarque

Cuéntenos qué es el producto, a quién le vende y cómo le va a pagar. Con eso le decimos qué pasos le tocan, cuáles puede delegar y qué va a pedir el destino. La asesoría no tiene costo.

Fuentes

  • DIAN: Registro Único Tributario y régimen de exportación en el decreto aduanero vigente (Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones).
  • Ventanilla Única de Comercio Exterior (vuce.gov.co): vistos buenos y autorizaciones previas por producto.
  • Banco de la República: canalización de divisas de exportaciones por el mercado cambiario.
  • ProColombia y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: acuerdos comerciales vigentes y reglas de origen.
Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los pasos para exportar desde Colombia?

Inscribirse en el RUT como exportador, clasificar el producto en su subpartida arancelaria, tramitar los vistos buenos que exija el producto, obtener la prueba de origen si el destino da preferencias, presentar la declaración de exportación ante la DIAN, embarcar y canalizar el pago por el mercado cambiario.

¿Necesito estar registrado como exportador?

Si exporta a su nombre, sí: el RUT debe incluir la calidad de exportador. Si exporta a través de una comercializadora internacional, no: la operación sale a nombre de ella. La condición es que el pago llegue del exterior.

¿Qué documentos pide la DIAN para exportar?

Factura comercial, lista de empaque, documento de transporte, vistos buenos cuando el producto los exige, prueba de origen si se usa un acuerdo comercial y la declaración de exportación. Cada uno tiene su emisor y su momento dentro del proceso.

¿Cuánto tarda el proceso de exportación?

Depende sobre todo de los vistos buenos del producto y de cuánto demore reunir la documentación. Montarlo por cuenta propia suele tomar semanas antes del primer embarque; con una comercializadora ya vinculada ese tiempo se reduce.

¿Puedo exportar como persona natural?

Sí. Puede inscribirse como exportador en el RUT o, sin registrarse, exportar a través de una comercializadora. Si la mercancía ya se pagó en Colombia y pesa 100 kilos o más, la vía es Courier Freight, con su cédula o pasaporte.

¿Qué pasa con el pago que recibo del exterior?

Debe canalizarse por el mercado cambiario con la declaración que corresponda. Es la parte cambiaria de la exportación, y con una comercializadora queda de su lado.

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